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Cuando no trabajaste el año completo

Aguinaldo proporcional e ISR

El aguinaldo proporcional es el que te corresponde cuando no trabajaste el año calendario completo, ya sea porque ingresaste a la empresa a mitad de año o porque tu relación laboral terminó antes de diciembre. Aquí te explicamos exactamente cómo se cuentan los días, cómo se calcula el monto proporcional y cómo aplica la exención de ISR en este caso específico.

¿Qué es el aguinaldo proporcional?

Todos los trabajadores en México tienen derecho al aguinaldo, sin importar cuánto tiempo llevan trabajando, gracias al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si trabajaste el año calendario completo, recibes el aguinaldo completo (mínimo 15 días de salario). Si trabajaste solo una parte del año, sea porque acabas de ingresar o porque tu relación laboral terminó antes de que acabara el año, recibes la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados.

Cómo se calculan los días trabajados en el año

El cálculo toma como referencia el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) en el que ocurre tu fecha de corte (hoy, si sigues trabajando y solo quieres saber cuánto llevas acumulado, o tu último día si tu relación laboral ya terminó). Los días trabajados se cuentan así:

  1. Si ingresaste a la empresa ANTES del 1 de enero del año en curso: se cuentan los días desde el 1 de enero hasta tu fecha de corte.
  2. Si ingresaste DESPUÉS del 1 de enero del año en curso: se cuentan los días desde tu fecha real de ingreso hasta tu fecha de corte.
  3. En ambos casos, se incluye tanto el primer día como el último día del rango (ambos inclusive).

La fórmula del aguinaldo proporcional

Aguinaldo proporcional = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados en el año ÷ 365)

Por ejemplo, si tienes un salario diario de $500 pesos, tu empresa te da el mínimo legal de 15 días de aguinaldo, y trabajaste 120 días del año en curso (por ejemplo, ingresaste el 1 de septiembre y tu fecha de corte es el 31 de diciembre):

Aguinaldo proporcional = 500 × 15 × (120 ÷ 365) = aproximadamente $2,465.75 pesos.

Puedes usar nuestra calculadora de aguinaldo para obtener este resultado automáticamente, junto con el desglose de ISR correspondiente, sin tener que hacer las cuentas a mano.

La exención de ISR también aplica al aguinaldo proporcional

Un punto importante: la exención de 30 UMA del artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR (equivalente a $3,519.30 pesos en 2026) aplica de la misma forma sobre el aguinaldo proporcional que sobre el aguinaldo completo. No se reduce ni se ajusta de forma proporcional a los días trabajados: el límite de exención es el mismo monto fijo, independientemente de si recibes el aguinaldo completo o solo una fracción de él.

Esto significa que, en la práctica, los aguinaldos proporcionales de trabajadores con poca antigüedad o salarios moderados suelen quedar completamente exentos de ISR, ya que el monto proporcional frecuentemente no alcanza a superar los $3,519.30 pesos de exención.

Ejemplo con ISR: aguinaldo proporcional que sí genera impuesto

Veamos un caso donde el aguinaldo proporcional sí supera la exención. Supongamos un salario diario de $1,200 pesos, 15 días de aguinaldo, y 200 días trabajados en el año:

  1. Aguinaldo bruto proporcional = 1,200 × 15 × (200 ÷ 365) = aproximadamente $9,863.01 pesos.
  2. Exención de ISR (30 UMA, 2026) = $3,519.30 pesos.
  3. Monto gravado = 9,863.01 − 3,519.30 = $6,343.71 pesos.
  4. Ese monto cae en el tramo de $844.60 a $7,168.51 (cuota fija $16.22, tasa 6.40%): ISR = 16.22 + (6,343.71 − 844.60) × 0.064 = aproximadamente $368.15.
  5. Aguinaldo neto estimado = 9,863.01 − 368.15 = aproximadamente $9,494.86 pesos.

¿Cuándo se paga el aguinaldo proporcional?

Si sigues trabajando en la empresa, tu aguinaldo (completo o proporcional, según tu antigüedad en ese año) se paga en la fecha habitual, antes del 20 de diciembre. Si tu relación laboral terminó antes de esa fecha (por renuncia, despido, o término de contrato), el aguinaldo proporcional correspondiente a los días trabajados en ese año forma parte de tu finiquito, y debe pagarse junto con las demás prestaciones que te correspondan al momento de tu baja.

Si quieres repasar la fórmula completa del aguinaldo (no solo el caso proporcional), visita nuestra página cómo calcular el aguinaldo. Todos los cálculos de esta página se hacen en tu navegador, sin enviar tus datos a ningún servidor: puedes leer los detalles en nuestro aviso de privacidad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en el año calendario ÷ 365). Los días trabajados se cuentan desde el 1 de enero (o tu fecha de ingreso, si es posterior) hasta tu fecha de corte.
¿La exención de ISR se reduce si mi aguinaldo es proporcional?
No. La exención de 30 UMA ($3,519.30 pesos en 2026) es un monto fijo que aplica igual, sin importar si recibes el aguinaldo completo o solo una parte proporcional.
¿Tengo derecho a aguinaldo si trabajé solo un mes?
Sí. Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo proporcional a los días trabajados, sin importar cuán corta haya sido su relación laboral.
¿El aguinaldo proporcional se paga junto con el finiquito?
Sí, si tu relación laboral terminó antes de la fecha habitual de pago del aguinaldo (20 de diciembre), la parte proporcional correspondiente se incluye como parte de tu finiquito.
¿Qué pasa si cambié de salario durante el periodo trabajado?
Normalmente se usa el salario diario vigente al momento del cálculo o de tu fecha de baja. Consulta con tu área de recursos humanos si tu caso incluye cambios de salario durante el periodo, ya que algunas empresas usan criterios distintos para prorratear el cálculo.

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